Imagínese reservar un apartamento para unas vacaciones relajantes y descubrir cámaras ocultas vigilando cada uno de sus movimientos. Esta preocupante realidad ha suscitado un debate crucial sobre la privacidad y seguridad en inmuebles alquilados.
¿Qué dice nuestra legislación?
En Brasil, la cuestión de la instalación de cámaras ocultas en propiedades alquiladas, especialmente en alquileres de temporada, está en proceso de ser mejor regulada.
El Proyecto de Ley (PL) 3056/22, bajo análisis de la Cámara de Diputados, propone normas específicas para el uso de sistemas de monitoreo en alojamientos de alquiler por temporada.
Según el proyecto, al propietario se le permitiría instalar equipos de grabación en áreas internas y externas compartidas, como salas comunes. Sin embargo, se prohibiría la vigilancia en áreas privadas, como dormitorios y baños.
Cámaras ocultas en la casa alquilada: ¿qué hacer? – Imagen: Kittipong Jirasukhanont/Imágenes/Reproducción de PhonlamaiPhoto
Además, se debe informar a los huéspedes sobre la existencia de estos sistemas de monitoreo al reservar la propiedad y las áreas monitoreadas deberían estar bien señalizadas.
Actualmente, la legislación brasileña, a través de la Ley General de Protección de Datos (LGPD), ya impone limitaciones al uso de cámaras de seguridad, requiriendo el consentimiento de las personas para capturar y almacenar imágenes o que exista un interés legítimo por parte del responsable de procesamiento de imágenes.
La LGPD destaca la importancia de proteger los datos personales de los ciudadanos y establece directrices claras sobre la recogida y uso de dicha información.
En el contexto de Airbnb y otras plataformas de alquiler, las normas internas generalmente permiten la instalación de cámaras en espacios públicos y comunes de la propiedad, siempre que así se indique claramente en la descripción del anuncio. Sin embargo, están prohibidas las cámaras en espacios privados como dormitorios y baños.
Si un huésped descubre que está siendo filmado sin autorización, es recomendable presentar una denuncia policial y ponerse en contacto con la plataforma de alquiler.
Es importante resaltar que, desde la perspectiva de la Constitución Federal, la violación de la intimidad, la vida privada, el honor y la imagen de las personas está sujeta a indemnización por daño material o moral.
En casos de grabaciones indebidas, también se puede aplicar la LGPD, ya que las imágenes captadas sin consentimiento se consideran datos personales.
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